SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4.

III.4. El Código Civil en su art. 945, dispone que la transacción “I. Es un contrato por el cual mediante concesiones reciprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley. II. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por generales que sean sus términos”; en consecuencia, de acuerdo a esta norma legal, la transacción es un acto jurídico bilateral por el cual, las partes haciendo concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. MUÑOZ Luis. Los procesos, ordinarios, sumarios y sumarísimos, establece que “La transacción es un convenio específico que se define por la finalidad que tiene y por los medios escogidos para alcanzarla; el fin es conseguir la certidumbre acerca de un derecho o relación jurídica pendiente; los medios son los sacrificios recíprocos que afectan las partes para lograr aquel resultado, por lo que es dable concebir la transacción como un intercambio de sacrificios y renunciamientos”; por su parte, ALSINA Hugo. Tratado de derecho procesal Civil, al respecto y contrastado ello con la problemática planteada, refiere: “…la transacción sustituye a la sentencia y le son por tanto aplicables las reglas establecidas por la ejecución de las mismas y su cumplimiento debe gestionarse y solicitarse ante el juez de la causa, ya que la jurisdiccional de un juez o tribunal no termina con el auto aprobatorio de la transacción; continúa hasta el cumplimiento de ella, y por el procedimiento prescrito para las sentencias en procesos de conocimiento”(negrillas agregadas), concluyendo que, de acuerdo al art. 949 del CC “Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sucesores los efectos de cosa juzgada”, entendiendo que por seguridad jurídica nuestra normativa legal ha instituido el principio de cosa juzgada para impedir el ejercicio del mismo derecho con un nuevo proceso cuando ya fue definido por el órgano jurisdiccional.