SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 01/2008 de 5 de enero, cursante de fs. 201 a 203, por la que concedió la tutela, en base a los siguientes fundamentos; 1) No se ha iniciado sumario administrativo, ejecutivo o civil, contra el recurrente; tampoco se evidencia proceso penal en su contra, hecho que contradice lo establecido por los arts. 48 y 49 de la Ley de Municipalidades (LM); 2) Para proceder a la destitución del alcalde, existe el voto constructivo de censura de acuerdo a lo establecido por los arts. 50 y 51 de la Ley LM; 3) La Ley de Municipalidades, en su art. 27, señala las causales de cesación de funciones, dentro de las que no se encuentra el recurrente; y, 4) La reconsideración no es un recurso administrativo; por tanto, se considera agotada la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Resoluciones Municipales;
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- denegatoria
- REVOCAR