Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
denegatoria
De todo lo expuesto, se concluye que, el Juez de garantías, evaluó de manera incompleta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; por lo que se deja establecido que correspondía la denegatoria de la tutela, en razón a que existía un medio específico, idóneo y previo, como es la reconsideración en sede administrativa, para restituir los supuestos actos lesivos denunciados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Resoluciones Municipales;
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- denegatoria
- REVOCAR