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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    denegatoria

    De todo lo expuesto, se concluye que, el Juez de garantías, evaluó de manera incompleta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; por lo que se deja establecido que correspondía la denegatoria de la tutela, en razón a que existía un medio específico, idóneo y previo, como es la reconsideración en sede administrativa, para restituir los supuestos actos lesivos denunciados.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • I.2.4.Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • Resoluciones Municipales;
    • quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
    • denegatoria
    • REVOCAR

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