SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Resoluciones Municipales;
Es en sentido se reconduce el entendimiento que fuera asumido por este Tribunal a través de la SC 126/2010-R, de 10 de mayo, en la que inicialmente se reiteró la jurisprudencia pasada, al establecer que: ´Este Tribunal en la SC 1936/2003-R de 11 de diciembre y otras (SSCC 0436/2004-R, 0998/2002-R, 1026/2003-R), ha encausado una línea jurisprudencial orientada en sentido de que la reconsideración, prevista en el art. 22 de la LM, no constituye propiamente un recurso, por lo que el hecho de que la autoridad demandada, indique que no se habría agotado esa vía de impugnación ante el Concejo Municipal para que revise o reconsidere la Resolución del recurso jerárquico, Resolución Municipal 011/2006 de 2 de marzo, no significa que se tenga un recurso pendiente´.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Resoluciones Municipales;
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- denegatoria
- REVOCAR