Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.4.Intervención del Ministerio Público
El Fiscal, haciendo uso de la palabra, requirió por la procedencia del recurso, en razón a que tanto Cecilio Quispe Gómez, como los terceros interesados, no fueron sometidos a un proceso previo para proceder a su destitución, hecho que atenta contra la seguridad jurídica que protege la designación del recurrente, como Alcalde del Municipio de Palca.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Resoluciones Municipales;
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- denegatoria
- REVOCAR