SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 01/2008 de 5 de enero, cursante de fs. 201 a 203, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, se mantienen subsistentes los actos administrativos suscritos por el accionante, salvándose los derechos de los administrados adquiridos conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Resoluciones Municipales;
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- denegatoria
- REVOCAR