Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", al trabajo, al ejercicio de la función pública y de la garantía al debido proceso, en razón a que fue ilegalmente destituido de su cargo de Alcalde del Municipio de Palca, por los Concejales suplentes del ente deliberante de ese Municipio, quienes se auto habilitaron, para la consumación del arbitrario acto en desconocimiento de la normativa vigente en ese momento, establecida a dicho efecto. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso se concedió correctamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Resoluciones Municipales;
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- denegatoria
- REVOCAR