SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante "Resolución Municipal 049/2007 de 18 de octubre" (sic), fue elegido y posesionado como Alcalde Municipal de Palca, cargo que fue ejercido ininterrumpidamente, hasta que un grupo de concejales suplentes, promovió la restitución del Alcalde Tomás Machaca Asencio, quien fue destituido de ése puesto, a través de la Resolución Municipal 045/2007 de 16 de octubre, al habérsele encontrado indicios de responsabilidad ejecutiva, en mérito a la denuncia efectuada por el Comité de Vigilancia.
Menciona que, Mario Salazar Usnayo, constituido en "apócrifo Concejal" (sic), se autonombró Presidente del ente deliberante, constituyendo la directiva del mismo con concejales suplentes, que renunciaron a sus cargos con anterioridad, sesionando ilegalmente y evacuando resoluciones municipales entre las que se encuentra la de restitución de Tomás Machaca Asensio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Resoluciones Municipales;
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- denegatoria
- REVOCAR