SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 01/2008 de 5 de enero, cursante de fs. 201 a 203, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Cecilio Quispe Gómez contra Mario Salazar Usnayo, Emiliana Fernández Flores y Juana Leke de Barreto, Concejales del Municipio de Palca, Primera Sección de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", al trabajo, al ejercicio de la función pública y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y j), 16.I y IV, 31, 33, 40 inc.2, 162.II y 200 y ss., de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Resoluciones Municipales;
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- denegatoria
- REVOCAR