Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Carlos Carpio Zapata, en su calidad de tercero interesado, señaló que lo aseverado por el recurrente es cierto, ya que él en su calidad de Concejal titular del Municipio de Palca, fue igualmente objeto de las mismas violaciones a sus derechos por parte de los recurridos, extremos que fueron ratificados por Elsa Tacuña Moya y Rosa Romalda Ramos Pacheco.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Resoluciones Municipales;
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- denegatoria
- REVOCAR