SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

Con la palabra el abogado patrocinante de los correcurridos, Eduardo Limachi, quien ratificó lo referido por su predecesor, señalando que: a) No se demostró la personería jurídica de “Bolivia Mahogany S.R.L.”, debido a que no se adjuntó la escritura de constitución; b) No fue entregada oficialmente la fábrica, en razón a que el contrato está supeditado al pago por plazos, de ahí que el contenido del documento de compra venta es con reserva de propiedad; c) El documento con sello original de las autoridades de la zona franca de El Alto recibido el 29 de octubre de 2007, señala que no se ingresó al inmueble objeto del amparo de manera violenta; d) Si la parte recurrente consideraba que existió el delito de despojo, debieron denunciar este supuesto hecho ante autoridad competente; e) El amparo se otorga excepcionalmente cuando existe perjuicio irremediable e irreparable; y, en este caso no existe, porque la empresa dejó de trabajar, abandonando el inmueble; f) Existe documento transaccional extrajudicial, firmado con la “empresa Bolivia Mahogany S.R.L.” que tiene la calidad de cosa juzgada, en el cual se señala en la cláusula cuarta, que en caso de incumplimiento, se acudirá al Juez de Partido de turno a efectos de conciliar, el cual fue firmado por Eduardo Añez Paz; y, g) No se demostró la denuncia referida al ingreso violento a los predios que quedan en la zona franca, debiendo declararse improcedente el recurso porque la carga de la prueba corresponde al recurrente.