SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de noviembre de 2007, cursante de fs. 12 a 15, Ángel Huanca Linares a nombre y en representación de “Bolivia-Mahogany S.R.L.”, expresa que, por Escritura Pública 801/2006 de 19 de octubre, adquirió el “100% de los activos de la Corporación Horizontes S.R.L.” consistentes en un inmueble urbano, nave industrial, maquinaría e implementos ubicados en el bloque E de la zona franca, sobre cuyos bienes, no deberían existir gravámenes ni cargas judiciales de ninguna naturaleza.
Alega que, su mandante desde la fecha de suscripción del contrato mencionado en el párrafo precedente, realizó regularmente el trabajo consistente en la fabricación de puertas de madera; no obstante, por la antigüedad de la maquinaria, se paralizaron las operaciones, quedando como encargado Madath Yahia Said; este hecho, dio lugar a la suscripción de un acuerdo transaccional con los vendedores el 29 de agosto de 2007, por el que se amplió el plan de pagos hasta el 29 de octubre del indicado año, con la alternativa de transferir la fábrica a terceros, a cuyo efecto Percy Galván Flores y los propietarios tenían libre ingreso para la exhibición de las instalaciones; sin embargo, el 19 de noviembre de 2007, los recurridos ingresaron a la fábrica forzando cerraduras y cambiando chapas, bajo el pretexto del incumplimiento de pagos, y de los plazos establecidos para el cumplimiento de la obligación.
Finaliza indicando que, los vendedores no cumplieron con la obligación de garantizar la evicción y saneamiento de ley, en razón a que antes del vencimiento del pago, se presentó una tercera persona exigiendo la cancelación de $us 80 000 (ochenta mil dólares estadounidenses), lo que genera la causal de resolución del contrato; dejando sentado que a través de esta acción, no se pretende que se dilucide la legalidad o ilegalidad de la resolución contractual, la cual se menciona solamente como un antecedente para formar criterio y establecer el acto ilegal trasuntado en medidas de hecho catalogadas como una conducta de justicia por mano propia y que vulnera el derecho a la defensa, porque no existe un proceso en el cual pueda hacer valer sus derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Excepciones a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- acciones o medidas de hecho cometidas
- III.5. Análisis del caso que motiva la acción tutelar
- APROBAR