SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4. Excepciones a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
La SC 1541/2005-R- de 1 de diciembre, al respecto ha definido que: “si bien la norma consagrada en el art. 19 de la CPE ha instituido el amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, entendimiento del que se infiere la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional; empero, existen excepciones a ese principio en virtud a las cuales se procede a otorgar la tutela, que se dan cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resultare tardía, también cuando existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, asimismo en los casos en los que se el amparo se origina por acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Excepciones a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- acciones o medidas de hecho cometidas
- III.5. Análisis del caso que motiva la acción tutelar
- APROBAR