SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados los derechos de la sociedad a la que representa, a la seguridad jurídica”, a la defensa, a la garantía del debido proceso, a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, los demandados, mediante acciones de hecho, impidieron el ingreso de sus mandantes a la fábrica de propiedad de la empresa “Bolivia Mahogany S.R.L.”; no obstante estar acreditado su derecho propietario por escritura pública 801/2006 de 19 de octubre y vigente el plan de pagos establecido para el cumplimiento total de la obligación. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Excepciones a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- acciones o medidas de hecho cometidas
- III.5. Análisis del caso que motiva la acción tutelar
- APROBAR