SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. A fs. 7, cursa acta de verificación de 5 de noviembre de 2007, suscrita por Notario de Fe Pública, Juan Onofre Mamani Cordero, quien señaló que por requerimiento del Fiscal de Materia, de 5 de noviembre de 2007, Víctor Mendizábal Cejas y a petición verbal de Madath Yahia Said, se hizo presente en la zona franca industrial de El Alto, a objeto de efectuar un verificativo en la fábrica de madera “Corporación Horizontes”, constatando que el candado de la puerta principal de ingreso a la fábrica fue cambiado, ya que la llave de Madath Yahia Said, no correspondía al actual, por lo que no pudieron ingresar al mismo. Por información de Norma Peñaranda, de la zona franca industrial, el que ingresó a las instalaciones fue el anterior propietario sin contar con autorización.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Excepciones a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- acciones o medidas de hecho cometidas
- III.5. Análisis del caso que motiva la acción tutelar
- APROBAR