SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
Rosario Canedo Justiniano, Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Julio Ortiz Linares, Ministra de la Sala Civil, Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa; y, Ministro Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el informe escrito de fs. 91 a 94 vta., expresan: 1) En cuanto a la indicación del folio el Auto Supremo, ingresó a pronunciar Resolución respecto al fondo del recurso, apoyados en el art. 258 del CPC, que no castiga con la improcedencia la omisión de falta de indicación del folio de la sentencia o auto del que se recurriere, además que la admisión o el rechazo le corresponde al Tribunal de alzada; 2) Los Ministros y Vocales se encuentran regidos a tiempo de resolver el recurso de casación por principios y líneas rectoras como el de exhaustividad que obliga a un análisis pormenorizado de todos los puntos de impugnación motivo del recurso y de todas las normas jurídicas que tengan relación con el conflicto jurídico; 3) El art. 984 del CPC, es concordante con la exigencia del art. 221 del CPP anterior, debiendo el recurrente, si considera que tiene derecho al pago de daños y perjuicios demostrar primero la ilicitud que podría haber existido en la conducta de los personeros de Transpeco; y, 4) La Sala Civil de ninguna forma violó el derecho al Juez natural al no haber dispuesto absolutamente nada que impida recurrir la autoridad jurisdiccional que vea por conveniente; no ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, al disponer que previamente el recurrente acuda a la autoridad llamada por ley a efectos del pago del resarcimiento que pretende.