SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

al caso concreto

Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones, con la excepción claro está de que en esa labor se hubiesen violentado derechos y garantías constitucionales; aspecto que no ha sido comprendido y que en muchas ocasiones ha generado confusión en el foro jurídico, pretendiendo convertir a la acción de amparo constitucional como una instancia casacional o recursiva de la jurisdicción ordinaria.