Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 28 de abril de 2001, el recurrente interpuso apelación contra la sentencia, manifestando: que el sobreseído en acción penal tiene la facultad de iniciar la acción penal o civil de reparación de daños, siendo esa la interpretación correcta de las normas procesales penales, y opto por la acción civil (fs. 8 a 12 vta.).