SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

II.5.

II.5. Por su parte el recurrente, por memorial de 9 de enero de 2007, responde a la casación manifestando: que el recurso de casación en la forma y en el fondo carece de fundamentación, quien presenta o interpone el mismo debe acusar la infracción de la ley, ya sea por violación, interpretación errónea o aplicación indebida, su inobservancia acarrea la improcedencia de la misma; el recurrente omitió lo que dispone el art. 258 del CPC, porque no especifica ni fundamenta la supuesta vulneración, se agota en una mera relación de hechos, se olvida que al Tribunal Supremo le esta vedado realizar una nueva valoración jurídica del pleito, confunde la casación en el fondo con la casación en la forma porque se acusa indistintamente la infracción de normas sustantivas y adjetivas; con referencia a la aplicación de los arts. 221 y 245 del CPP. 1972. la Corte Ad quem ha obrado correctamente  (fs. 18 y vta.).