Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 9 de julio de 2004, Jhon Frido Arispe De La Barra en representación de "Transpeco", plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, manifestando que el Auto de Vista hizo una errónea interpretación de la ley, el art. 245 CPP, que no es el caso que nos ocupa y mutilo el sobreseimiento mixto (definitivo y provisional) para viabilizar el pago de daños y perjuicios, debiendo determinar con carácter previo que el actor debió incoar previamente una acción recriminatoria por el delito de calumnias y que es un despropósito la calificación del monto indemnizable (fs. 16 a 19 vta.).