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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Persona recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la persona recurrida
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.4. Régimen legal que rige a la relación laboral de la accionante
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.6.Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • III.7. Respecto a la estabilidad laboral que exige por su estado de gravidez
    • APROBAR

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