Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 65 de 14 de diciembre de 2007, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Miriam Balderas García contra Sonia Rodríguez Barrero alegando la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y j), 157, 158 y 162 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 26 del Pacto de Nueva York y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Régimen legal que rige a la relación laboral de la accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.7. Respecto a la estabilidad laboral que exige por su estado de gravidez
- APROBAR