SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de sus derechos a la vida y a la salud, denunciando que fueron vulnerados por la persona recurrida, ya que pese a haber ingresado a prestar sus servicios en el Complejo Aquart el 11 de abril de 2007 en calidad de trabajadora del hogar, cuando se enfermó, tuvo que acudir a emergencias del Hospital “Selene Maiani” donde fue intervenida quirúrgicamente; y pese a que se encuentra sin poder trabajar y con una notificación de cobranza del hospital, la recurrida se negó a cancelarle su sueldo de octubre de 2007, así como hacerse cargo de los gastos emergentes de la cirugía, no obstante que nunca la afilió a ningún seguro de salud, como era su obligación legal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Régimen legal que rige a la relación laboral de la accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.7. Respecto a la estabilidad laboral que exige por su estado de gravidez
- APROBAR