SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.2.2. Informe de la persona recurrida

La persona recurrida, con el uso de la palabra expresó que la recurrente no fue despedida del Complejo Aquart, sino que por una enfermedad sobreviniente y que no fue consecuencia del trabajo tuvo permisos reiterados e incluso dejó reemplazantes para cocinar, ya que era cocinera en dicho Complejo, “tenia una dentadura fregada” (sic) y se le hizo poner una nueva dentadura. No era una persona estable, cada vez quería salirse del trabajo, desde el primer mes, apenas estuvo tres meses a prueba, como establece la Ley General del Trabajo.

Agrega que la recurrente, tenía cálculos biliares y debía someterse a una cirugía, incluso le consultaron si quería que su hijo se quede en el Complejo, incluso le pagaron el taxi. Un señor a quien no lo conoce, que se identificó como cuñado de la recurrente, la llamó por teléfono unos días antes, y le dijo que quería plata para la curación, pero la recurrente nunca expuso su situación y menos conversó del tema personalmente con su persona.

Expresa que, la Ley del Trabajo Asalariado del Hogar define como trabajador asalariado del hogar, al sector que realiza trabajos de cocina, limpieza, aseo, lavandería, cuidado de niños, asistencia a otros que se encuentren comprendidos y sean inherentes al servicio del hogar, siendo la excepción, “el desempeño en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares”; y como se puede comprobar de los memorándums, el Complejo Aquart es un lugar de comercio y servicio, por lo tanto, la recurrente no tiene la calidad de trabajadora asalariada del hogar.

En conclusión, al no ser este recurso sustitutivo de otros, al existir otra vía donde la recurrente pudo demandar, al no cumplir siquiera los tres meses de trabajo para estar asegurada, al no existir un reglamento para dar viabilidad al seguro de los trabajadores del hogar y no siendo considerada como trabajadora del hogar por pertenecer a un Complejo que exceptúa esa situación, solicita que el recurso sea declarado improcedente, con costas.