SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65 de 14 de diciembre de 2007, cursante a fs. 30 y vta., declarando improcedente el recurso sin responsabilidad, bajo los siguientes argumentos: a) La recurrente no agotó los medios ordinarios para solicitar el reconocimiento de sus derechos como trabajadora del hogar, pues el trámite ante la Inspectoría de Trabajo no concluyó y es el lugar donde puede reclamar el resarcimiento por gastos de salud, su sueldo y beneficios sociales; b) También puede iniciar un proceso judicial en la vía ordinaria; y, c) Al no ser el amparo constitucional sustitutivo de recursos ordinarios, no corresponde otorgar la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Régimen legal que rige a la relación laboral de la accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.7. Respecto a la estabilidad laboral que exige por su estado de gravidez
- APROBAR