SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el 11 de abril de 2007, desempeñó sus actividades como trabajadora del hogar en el domicilio de la recurrida, hasta que se enfermó y acudió de emergencia al Hospital “Selene Maiani”, ya que su patrona nunca le asistió, tampoco le canceló su sueldo correspondiente a octubre de 2007, y rechazó hacerse cargo de su curación, manifestándole que acuda donde quiera porque tanto ella como su esposo son abogados.
Refiere que inició un trámite ante la Inspectoría de Trabajo, con la finalidad de que su patrona le pague su salario adeudado y se haga cargo de su curación, siendo su deber asegurar a sus dependientes, sin que se apersonara a ninguna citación, abandonándola a su suerte con una enfermedad, pese a que es propietaria del complejo deportivo Aquart al margen de trabajar en una entidad bancaria.
Agrega que, su situación es apremiante y por la gravedad de su salud, antes de iniciar una demanda en los juzgados, habría encontrado la muerte; sin embargo, se encuentra recuperándose, sin sueldo, sin poder trabajar, sin seguro de salud y con una notificación de cobranza por Bs8467,40.- (ocho mil cuatrocientos sesenta y siete 40/100 bolivianos). Agregando a este corolario de hechos, que por los análisis que le efectuaron en el hospital, se enteró que se encuentra embarazada. Por lo que al considerar que no existe otro recurso inmediato para la protección de sus derechos fundamentales, recurre a la vía del amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Régimen legal que rige a la relación laboral de la accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.7. Respecto a la estabilidad laboral que exige por su estado de gravidez
- APROBAR