SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y con el derecho a la réplica manifestó que su defendida trabajó cama adentro en el Complejo Aquart y el Código de Seguridad Social dispone que todo trabajador a partir del quinto día, goza del derecho al seguro. La inmediatez se refiere a que la recurrente pudo haber muerto si no se le prestaban los primeros auxilios, las demás situaciones sobre las llamadas y extorsiones, se encuentran dentro del ámbito subjetivo y no amerita citarlos por cuanto no existen pruebas al respecto.
Manifestó que, su defendida es un ser humano y la Constitución Política del Estado protege la vida y la salud de las personas, además que, al amparo de la Ley 975 debe quedarse a trabajar durante un año más. No se está reclamando el derecho al trabajo, sino a la salud y el empleador tiene la obligación de asegurar al empleado, cualquiera sea su condición, aunque se encuentre en periodo de prueba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Régimen legal que rige a la relación laboral de la accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.7. Respecto a la estabilidad laboral que exige por su estado de gravidez
- APROBAR