SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. El 27 de noviembre de 2007, mediante carta notariada, la recurrente solicitó a su empleadora, el pago de su sueldo correspondiente a octubre de 2007 y que se haga cargo de los gastos que significaron su afección de salud; nota que señala: “…le consta que envié a una tercer persona ante ud. para que me pague el sueldo de octubre y sin ninguna consideración al humano me negó el mismo, por lo que a los efectos posteriores es de presumir que pretenderá desconocer mis derechos laborables y los establecidos en el Código de Seguridad Social y la Ley de Pensiones, tal como indirectamente se ha manifestado al no acudir a la vía conciliatoria ante la inspectoría del Trabajo en virtud a la emergencia presentada” (sic) (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Régimen legal que rige a la relación laboral de la accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.7. Respecto a la estabilidad laboral que exige por su estado de gravidez
- APROBAR