SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
2) Excepción de prescripción opuesta en segunda instancia
Expresa también el recurrente que una vez radicada la causa ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, al amparo de un convenio de pago de 20 de abril de 2001, mediante memorial de 19 de abril de 2007, opuso la prescripción de los pretendidos derechos de los ejecutantes, luego de lo cual, la citada Sala, dictó el Auto de Vista de 25 de junio del mismo año, confirmando la Sentencia apelada, pero sin pronunciarse sobre la prescripción bienal opuesta, razón por la cual y ante esta omisión, se pidió se dicte Resolución sobre la prescripción bienal opuesta, emitiéndose en mérito a esta, la Resolución de 30 de junio de 2007, a través de la cual, se rechaza la prescripción opuesta, sin declararla probada o improbada, argumentándose la no existencia de ninguna disposición legal que autorice el planteamiento de la excepción de prescripción en cualquier estado de la causa o en ejecución de sentencia, porque no se trata de un proceso de conocimiento, sino de ejecución donde se persigue únicamente el pago de una suma adeudada, sin discutirse la legitimidad del instrumento de la ejecución, afirmando además que el Tribunal de segunda instancia en los procesos ejecutivos, sólo tiene atribuciones para resolver las excepciones que hubiese resuelto el juez en la sentencia y que hubieren sido objeto de alzada, por lo que no tiene facultades ni atribuciones para conocer y resolver excepciones, declaraciones o incidentes de prescripción como el planteado, quedando reservado el derecho de quien lo opone en segunda instancia para el proceso de conocimiento conforme al art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Con estos antecedentes, el recurrente alega que "al no citarse en la resolución de referencia la disposición legal que prohíba al Tribunal de segundo grado conocer y resolver en el proceso de ejecución la prescripción bienal opuesta, se pidió aclaración al respecto, mereciendo el auto de fecha 3 de agosto de 2007 en el que reiterándose los argumentos de la resolución de 30 de junio de 2007, se niega la aclaración solicitada" (sic); concluyendo que, al no existir recurso alguno para la protección inmediata de los derechos de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. y, ante el inminente peligro de que pueda ejecutarse la ilegal Sentencia, interpone recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Juicio ejecutivo iniciado en contra de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio"
- 2) Excepción de prescripción opuesta en segunda instancia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- concede
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al juicio ejecutivo iniciado contra la Compañía Azucarera "San Aurelio"
- Fragmento 14
- II.3. En lo concerniente a la resolución de la excepción de prescripción interpuesta y la resolución de complementación y aclaración
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en dicho caso, versa sobre la oposición de la excepción de prescripción en segunda instancia y en la sustanciación de procesos ejecutivos,
- concedido
- APROBAR