SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 6
El abogado de los terceros interesados, Elsa Cuéllar Vda. de Camacho y Gustavo Camacho Cuéllar, en audiencia expresó; a) Los Autos de Vista que impugna el recurrente, son correctos, justos y equitativos, porque han sido dictados dentro del marco establecido por el Código Civil y su procedimiento, sin violar los derechos fundamentales que invoca el recurrente. En el fondo fundamenta la prescripción en base a los diferentes criterios de los tratadistas, ya que para unos el art. 1497 del CC, legisla que la prescripción puede plantearse en cualquier estado de la causa aún en ejecución de sentencia, entrando en contradicción con el art. 509 del CPC, pues establece que debe ser opuesta dentro de los cinco días de la citación con la demanda y el auto de intimación de pago, existiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, al respecto, por lo cual los autos impugnados, han sido correctamente dictados por los Vocales recurridos; y, b) El Código de Procedimiento Civil, establece que lo resuelto en proceso ejecutivo, podrá ser modificado en un proceso posterior el que podrá promoverse por una de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el término de seis meses, lo que demuestra que el recurrente tiene todavía un medio de defensa que es el proceso ordinario para hacer valer sus derechos y garantías supuestamente vulnerados; es decir, que al no haber agotado los medios ordinarios que tiene a su alcance, el recurrente, en forma previa al presente amparo constitucional, se encuentra dentro de las causales de improcedencia señaladas por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitando por lo expuesto se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Juicio ejecutivo iniciado en contra de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio"
- 2) Excepción de prescripción opuesta en segunda instancia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- concede
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al juicio ejecutivo iniciado contra la Compañía Azucarera "San Aurelio"
- Fragmento 14
- II.3. En lo concerniente a la resolución de la excepción de prescripción interpuesta y la resolución de complementación y aclaración
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en dicho caso, versa sobre la oposición de la excepción de prescripción en segunda instancia y en la sustanciación de procesos ejecutivos,
- concedido
- APROBAR