SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

Fragmento 6

El abogado de los terceros interesados, Elsa Cuéllar Vda. de Camacho y Gustavo Camacho Cuéllar, en audiencia expresó; a) Los Autos de Vista que impugna el recurrente, son correctos, justos y equitativos, porque han sido dictados dentro del marco establecido por el Código Civil y su procedimiento, sin violar los derechos fundamentales que invoca el recurrente. En el fondo fundamenta la prescripción en base a los diferentes criterios de los tratadistas, ya que para unos el art. 1497 del CC, legisla que la prescripción puede plantearse en cualquier estado de la causa aún en ejecución de sentencia, entrando en contradicción con el art. 509 del CPC, pues establece que  debe ser opuesta dentro de los cinco días de la citación con la demanda y el auto de intimación de pago, existiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, al respecto, por lo cual los autos impugnados, han sido correctamente dictados por los Vocales recurridos; y, b) El Código de Procedimiento Civil, establece que lo resuelto en proceso ejecutivo, podrá ser modificado  en un proceso posterior el que podrá promoverse por una de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el término de seis meses, lo que demuestra que el recurrente tiene todavía un medio de defensa que es el proceso ordinario para hacer valer sus derechos y garantías supuestamente vulnerados; es decir, que al no haber agotado los medios ordinarios que tiene a su alcance, el recurrente, en forma previa al presente amparo constitucional, se encuentra dentro de las causales de improcedencia señaladas por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitando por lo expuesto se declare improcedente el recurso.