SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.1. En cuanto al juicio ejecutivo iniciado contra la Compañía Azucarera "San Aurelio"
Dentro del proceso ejecutivo instaurado el 17 de julio de 2004, por René Camacho Vidal, contra la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio", representada por Ramón Gutiérrez Sosa, recurrente (fs.27 a 30 vta.), el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto intimatorio de pago de 28 del mismo mes y año, siendo notificado el ejecutado el 27 de abril de 2006 (fs. 80), quien por memorial de 28 del referido mes y año (fs. 91 a 93), opuso excepciones de impersonería del demandante, de prescripción y falta de fuerza ejecutiva; mereciendo la Sentencia de 21 de noviembre del referido año (fs. 103 a105 vta.), que declaró probada la demanda, e improbadas las excepciones, de la que solicitó aclaración el ejecutado, que fue desestimada, por Auto de 28 de noviembre de ese año (fs. 109), señalando que existe claridad en el fallo emitido (fs. 80; 90 a 93; 103 a 105 y 108 a 109).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Juicio ejecutivo iniciado en contra de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio"
- 2) Excepción de prescripción opuesta en segunda instancia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- concede
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al juicio ejecutivo iniciado contra la Compañía Azucarera "San Aurelio"
- Fragmento 14
- II.3. En lo concerniente a la resolución de la excepción de prescripción interpuesta y la resolución de complementación y aclaración
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en dicho caso, versa sobre la oposición de la excepción de prescripción en segunda instancia y en la sustanciación de procesos ejecutivos,
- concedido
- APROBAR