SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

d)

d) La interpretación realizada por los Vocales recurridos, no se apega a la legalidad, lo que significa que al negarse a resolver en el fondo, declarando probada o improbada, ha incurrido en omisión indebida. Asimismo el art. 1493 del CC, es aplicable para todo proceso, pues habla de la prescripción, mencionando dos supuestos definidos.