SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 063/2007 de 13 de septiembre, dictada por el Tribunal de garantías, que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la petición. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre el siguiente acto denunciado como lesivo: la falta de cita legal expresa que sustente la Resolución de 30 de junio de 2007 y el Auto Complementario de 3 de agosto de 2007, decisiones que rechazaron la excepción bienal de prescripción planteada por el recurrente en segunda instancia, argumentándose que en procesos ejecutivos, solamente puede oponerse la excepción de prescripción en el plazo de cinco días después de la citación con la demanda y el auto intimatorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Juicio ejecutivo iniciado en contra de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio"
- 2) Excepción de prescripción opuesta en segunda instancia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- concede
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al juicio ejecutivo iniciado contra la Compañía Azucarera "San Aurelio"
- Fragmento 14
- II.3. En lo concerniente a la resolución de la excepción de prescripción interpuesta y la resolución de complementación y aclaración
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en dicho caso, versa sobre la oposición de la excepción de prescripción en segunda instancia y en la sustanciación de procesos ejecutivos,
- concedido
- APROBAR