SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

b)

b) En ese entendido, la prescripción como excepción en los procesos ordinarios está normada en el art. 336 inc. 9) del CPC, debiendo ser opuesta como excepción previa dentro de los cinco días siguientes a la citación con la demanda y como excepción perentoria cuando se la opone con la contestación a la demanda; en los procesos ejecutivos, la excepción de prescripción, debe ser presentada dentro de los cinco días de la citación con la demanda y Auto intimatorio, al igual que en proceso coactivo civil; sin embargo, en ninguno de los tres casos se involucra la Ley sustantiva.