SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
c)
c) La prescripción como institución inmodificable, según el art. 1495 del CC la que en su art. 1497, de manera general y aplicable para todo proceso bajo la tuición del ordenamiento sustantivo y adjetivo civil, prevé que la excepción de prescripción puede plantearse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de Sentencia, esa debe ser la interpretación razonable y prevista por el art. 1 del CPC, donde menciona que ningún juez puede dejar de resolver una controversia cuando no encuentra una ley expresa y tiene que atenerse a los principios elementales del derecho; en el caso de autos existe una norma expresa que es el art. 1497 antes mencionado y como norma general prevista en el instituto de la prescripción, no se puede disgregar su aplicación sólo para un proceso, porque el Código Civil, genera de manera completa lo que tiene que estarse en la controversia civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Juicio ejecutivo iniciado en contra de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio"
- 2) Excepción de prescripción opuesta en segunda instancia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- concede
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al juicio ejecutivo iniciado contra la Compañía Azucarera "San Aurelio"
- Fragmento 14
- II.3. En lo concerniente a la resolución de la excepción de prescripción interpuesta y la resolución de complementación y aclaración
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en dicho caso, versa sobre la oposición de la excepción de prescripción en segunda instancia y en la sustanciación de procesos ejecutivos,
- concedido
- APROBAR