SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

c)

c) La prescripción como institución inmodificable, según el art. 1495 del CC la que en su art. 1497, de manera general y aplicable para todo proceso bajo la tuición del ordenamiento sustantivo y adjetivo civil, prevé que la excepción de prescripción puede plantearse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de Sentencia, esa debe ser la interpretación razonable y prevista por el art. 1 del CPC, donde menciona que ningún juez puede dejar de resolver una controversia cuando no encuentra una ley expresa y tiene que atenerse a los principios elementales del derecho; en el caso de autos existe una norma expresa que es el art. 1497 antes mencionado y como norma general prevista en el instituto de la prescripción, no se puede disgregar su aplicación sólo para un proceso, porque el Código Civil, genera de manera completa lo que tiene que estarse en la controversia civil.