SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
a) El presente recurso, deriva del rechazo por parte de los Vocales recurridos, de la excepción de prescripción solicitada por el recurrente, indicando que la base era su improcedencia además de no tener atribuciones para resolver dicha excepción en segunda instancia. El Tribunal Constitucional ha expresado, que la vía constitucional debe ingresar a ver si la interpretación dada por los Tribunales ordinarios tiene el sustento legal o no para en su caso modificar esa interpretación y conceder la tutela constitucional solicitada.
En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que el accionante, mediante esta acción tutelar, solicita que: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 30 de junio de 2007; y, b) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 3 de agosto del mismo año, pronunciados por los ahora demandados, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ya que mediante el primero, rechazaron la excepción de prescripción opuesta por su parte, argumentando su improcedencia manifiesta; y a través del segundo, declararon no haber lugar a la complementación y explicación del primero, en tal sentido, se evidencia que el accionante recibió respuesta, aunque ésta sea carente de motivación tal como se señaló precedentemente, en ese contexto y de acuerdo a la línea jurisprudencial antes señalada, se evidencia que no existe en el caso de autos vulneración al derecho de petición, razón por la cual, en cuanto a este derecho, corresponde denegar la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Juicio ejecutivo iniciado en contra de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio"
- 2) Excepción de prescripción opuesta en segunda instancia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- concede
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al juicio ejecutivo iniciado contra la Compañía Azucarera "San Aurelio"
- Fragmento 14
- II.3. En lo concerniente a la resolución de la excepción de prescripción interpuesta y la resolución de complementación y aclaración
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en dicho caso, versa sobre la oposición de la excepción de prescripción en segunda instancia y en la sustanciación de procesos ejecutivos,
- concedido
- APROBAR