SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Gaby Severiche Coronado, a través de su abogado señaló: a) Existe impersonería de los recurrentes pues no cursa poder para representar a esos “y otros”, que demandan el recurso de amparo constitucional, además que, no firman el memorial del recurso, pretendiendo utilizar de manera arbitraria y dolosa al Tribunal Constitucional para politizar la justicia; b) Se presenta como prueba una intervención del Ministerio de Trabajo, quienes nada tienen que ver con el problema, además se trata de grupos radicales y partidistas que desean destruir la estructura orgánica de la Asociación; c) En el recurso, no se señala el derecho o garantía vulnerado, además no agotaron los recursos, pues no se menciona que se haya dirigido una carta o memorial al Directorio para reclamar los hechos denunciados; y, d) Los llamados para conocer de estos problemas son las autoridades en materia civil y comercial, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- supone que una vez planteada la petición,
- no existe solicitud alguna dirigida a la demandante, por la cual hayan formulado reclamo alguno de los aspectos denunciados
- APROBAR