Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. El informe emitido el 23 de agosto de 2007, por el Conciliador de la Jefatura Departamental del Trabajo, da cuenta que la recurrida hizo caso omiso a las citaciones y conminatorias emitidas por esa entidad, por lo que informa a la entidad jerárquica, “para que emita su Visto Legal y se pronuncie respecto a la solicitud de Dictamen de los recurrentes” (sic), (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- supone que una vez planteada la petición,
- no existe solicitud alguna dirigida a la demandante, por la cual hayan formulado reclamo alguno de los aspectos denunciados
- APROBAR