Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.1.
Los recurrentes a través de su abogado señalaron que el art. 12.2 del Estatuto Orgánico de la Asociación; establece que el Directorio debe convocar a asamblea extraordinaria para elegir y posesionar al Comité Electoral, que convocará inmediatamente a elecciones, pero hábilmente la recurrida vuelve a ser reelecta como Presidenta por otros dos años, sin que existan elecciones libres y democráticas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- supone que una vez planteada la petición,
- no existe solicitud alguna dirigida a la demandante, por la cual hayan formulado reclamo alguno de los aspectos denunciados
- APROBAR