SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición

Este derecho está consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), y constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante; así el artículo mencionado señala: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario",