Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de su derecho a la petición, aduciendo que la recurrida, hoy demandada, utilizando a un pequeño grupo de manifestantes que no eran socios, hizo solicitar su reelección por aclamación, logrando nuevamente ser ratificada por otra gestión, sin elegir al Comité Electoral para que llame a elecciones como establecen los Estatutos Orgánicos de la Asociación, más cuando éstos prohíben las elecciones y reelecciones por aclamación. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- supone que una vez planteada la petición,
- no existe solicitud alguna dirigida a la demandante, por la cual hayan formulado reclamo alguno de los aspectos denunciados
- APROBAR