SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2007, cursante de fs. 75 a 80, los recurrentes manifiestan que el 27 de junio de ese año, Gaby Severiche Coronado, Presidenta de la Asociación de Copropietarios del Área Norte de Comerciantes de la Feria del Barrio Lindo y su Directorio convocaron a una asamblea de socios para la conformación del Comité Electoral; empero, la recurrida utilizando a un pequeño grupo de manifestantes que no eran socios hizo solicitar su reelección por aclamación de los asistentes, artimañas con las que logró nuevamente su reelección por otra gestión, sin que se elija previamente al Comité Electoral para que llame a elecciones, pues los Estatutos Orgánicos prohíben las elecciones y reelecciones por aclamación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- supone que una vez planteada la petición,
- no existe solicitud alguna dirigida a la demandante, por la cual hayan formulado reclamo alguno de los aspectos denunciados
- APROBAR