SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

no existe solicitud alguna dirigida a la demandante, por la cual hayan formulado reclamo alguno de los aspectos denunciados

En el presente caso los accionantes alegan la vulneración de su derecho a la petición, manifestando que la demandada utilizando a un pequeño grupo de manifestantes logró nuevamente su reelección como Presidenta de la Asociación de Comerciantes del Área Norte de de la feria de “Barrio Lindo”; sin embargo, de la revisión de antecedentes se tiene que no existe solicitud alguna dirigida a la demandante, por la cual hayan formulado reclamo alguno de los aspectos denunciados, toda vez que la recolección de firmas de los socios a la que hacen referencia y por el que supuestamente habrían solicitado la conformación del Comité Electoral, no se encuentra dirigida exclusivamente a la demandada, ya que simplemente señala de manera general: “solicitamos a quien corresponda lo siguiente:” (sic) (fs. 6); es decir, que no tiene un destinatario específico del cual pueda obtener una respuesta positiva o negativa.

De lo que se concluye que al no existir una solicitud sobre los hechos denunciados dirigida a la demandada, a objeto de que ésta pueda otorgar una respuesta positiva o negativa, no se vulneró el derecho de petición de los accionantes, pues como se dijo para que se vulnere este derecho necesariamente debe existir falta de respuesta a una solicitud sea individual o colectiva, con la debida identificación del destinatario, lo que no se dio en el presente caso,  por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.