Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicto la Resolución 09/2007 de 7 de diciembre, por la que denegó la tutela. Como fundamento señaló que no se evidencia en el expediente petitorio expreso ante el Directorio que está a cargo de esta Asociación, y que no se le haya dado alguna respuesta, por lo tanto no se cumplió la exigencia previa para que pueda activarse el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- supone que una vez planteada la petición,
- no existe solicitud alguna dirigida a la demandante, por la cual hayan formulado reclamo alguno de los aspectos denunciados
- APROBAR