SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

Teresa Vera Loza, Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, por intermedio de Mirko Borda, Fiscal de Materia presentó informe oral señalando: a) El Código de Procedimiento Penal establece como una de las garantías de la víctima el derecho de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción y suspensión de la acción penal y en su caso impugnarla; b) En uso de este derecho las querellantes presentan dos memoriales cuya suma señala que objetan la Resolución de sobreseimiento, empero en el texto de los mismos lo que hacen es relatar los agravios sufridos, en base a los cuales la Fiscal recurrida revocó la Resolución de sobreseimiento que permite ingresar al juicio oral instancia en que las partes harán valer sus derechos; y, c) El art. 40.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece como funciones de los Fiscales de Distrito resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo y sobreseimiento, en base a esta atribución se resuelve el memorial presentado por las víctimas, por lo tanto no existe conculcación a los derechos de los recurrentes puesto que se dio aplicación a dicha Ley.