SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. Análisis del caso de autos
En el caso que se revisa, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que Miguel Ángel Viera Lucero, Fiscal de Materia, decretó el sobreseimiento de los accionantes y otros, por los delitos de allanamiento de domicilio y otros que les fueron imputados; determinación que puesta en conocimiento de las partes, la querellante Lidia Betshabé Arias Quelali por memorial de 3 de agosto de 2007 cuya suma reza: "Objeta Resolución de Sobreseimiento" y citando el art. 305 del CPP, pidió que el Fiscal de Materia presente acusación, a lo que el entonces Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, por Auto de 13 de dicho mes y año, dispuso que para evitar nulidades procesales se subsane la falta de notificación a la querellante Serafina Quelali de Arias y otros imputados y que una vez subsanado lo observado, bajo el principio de objetividad se consideraría la aplicación del art. 324 del CPP; por lo que contrariamente a lo expresado por los accionantes, en ningún momento el Fiscal ordenó adecuación alguna de la solicitud al art. 324 del CPP como señalan. Es así que la otra querellante, por memorial presentado el 16 de agosto de 2007, "objetó" de su parte la Resolución de sobreseimiento, citando igualmente el art. 305 del CPP.
En ese sentido, la Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, ahora demandada, dictó la Resolución T.V.L. 020/07 de 30 de agosto de ese año, revocando la Resolución de sobreseimiento 78/07 de 25 de julio de 2007 emitida a favor de los recurrentes y otros, intimando al Fiscal asignado al caso para que en el plazo de diez días presente acusación ante la autoridad jurisdiccional en uso de la facultad expresamente conferida por ley, aplicando el principio de objetividad previsto en el art. 72 del CPP. Resolución que se encuentra lo suficientemente motivada en derecho, por lo que al hacerlo no incurrió en acto ilegal alguno que vulnere los derechos de los accionantes, siendo que por lo demás el error en que hubiesen incurrido las querellantes que a su turno en sus memoriales por los que impugnan la Resolución de sobreseimiento "objetan" la misma y citan el art. 305 del CPP referido a la objeción de la resolución de rechazo de la querella, no tiene mayor relevancia, por cuanto la determinación de las querellantes es inequívoca al cuestionar precisamente la resolución de sobreseimiento, aspecto que tampoco está previsto por ley como causal para declarar la ejecutoria de la Resolución de sobreseimiento como pretenden los accionantes, pues la determinación que asuma el superior jerárquico en estos casos en uno u otro sentido, debe ser resultado del análisis objetivo de los antecedentes, además que esta circunstancia no fue observada oportunamente por los indicados en la instancia correspondiente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- sobreseimiento
- revoca
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR