Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
sobreseimiento
El art. 45.7 de la LOMP, faculta a los fiscales de materia, "Disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento en relación con el art. 323 del CPP; en los casos en que se haya determinado el sobreseimiento, una vez puesto en conocimiento de las partes, éste puede ser impugnado conforme al art. 324 del CPP, en cuyo caso se remitirán los antecedentes en el plazo de las veinticuatro horas siguientes ante el fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el término de cinco días.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- sobreseimiento
- revoca
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR