SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

revoca

         Si el superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.

         El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el daño por la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado, en concordancia con el art. 40.15 de la LOMP.