Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. A través de memorial de 3 de agosto de 2007, Lidia Betshabe Arias Quelali, "objetó" la Resolución de sobreseimiento, citando el art. 305 del CPP (fs. 18 a 19); a lo que el Fiscal de Distrito a.i., por Auto de 13 de agosto de 2007, dispuso que con carácter previo se notifique legalmente con la Resolución a la otra querellante y demás imputados, subsanado lo cual se consideraría "bajo el principio de objetividad, la aplicación del art. 324 del CPP"(sic)(fs. 21). Asimismo, Seferina Quelali Vda. de Arias, por memorial de 16 de agosto de 2007, "objetó" la Resolución de sobreseimiento, citando el art. 305 del CPP (fs. 22 a 23)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- sobreseimiento
- revoca
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR