SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Distritos Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28/07 de 12 de diciembre de 2007 denegó el amparo, con los siguientes fundamentos: i) El Fiscal de Materia expidió Resolución de sobreseimiento, la que fue revocada por la autoridad recurrida ante la impugnación y/o objeción de la parte querellante con plena competencia, actuación que en su caso podía ser objetada por el Fiscal inferior en razón a que la resolución de revocatoria está destinada al Fiscal de Materia y al no hacerlo este procedimiento es definitivo correspondiendo proseguir con las etapas del proceso conforme al art. 277 del CPP; y, ii) No existe vulneración de las garantías señaladas, careciendo este Tribunal de facultades para compulsar antecedentes producidos en la etapa de investigación y determinar si los hechos denunciados constituyen o no delitos, menos tipificarlos o señalar culpabilidad para ratificar por este recurso constitucional un sobreseimiento fiscal, aspectos a ser resueltos en el juicio penal, donde las partes podrán ejercitar su derecho a la defensa y cuya decisión es susceptible de recursos ordinarios y extraordinarios, lo contrario desnaturalizaría los mecanismos de dirección del Ministerio Público y el carácter de la etapa preparatoria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- sobreseimiento
- revoca
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR